
El trabajador que recibe un diagnóstico de cáncer cuenta con cinco días para presentar su incapacidad ante el Seguro Social, advirtió el abogado Juan Carlos Panameño.
El plazo corre desde la emisión del documento médico y su incumplimiento compromete el subsidio correspondiente.
Panameño formuló la advertencia en una entrevista sobre los derechos laborales de los pacientes oncológicos.
El profesional explicó que la incapacidad debe consignarse en el formulario oficial, con sello del médico, fecha de inicio, fecha de finalización y diagnóstico claramente legible.
Señaló que el sello debe ser el oficial del colegio médico y no una reposición elaborada en una imprenta. Indicó que, tras el plazo inicial de cinco días, el trabajador dispone de cinco días adicionales para validar el documento, aunque en ese caso pierde el derecho al subsidio.
Panameño aclaró que no se requiere un abogado ni un apoderado legal para realizar el trámite. Cualquier familiar o amigo puede presentar la incapacidad bajo la figura del mandato administrativo, un procedimiento gratuito y legal.
Respecto al despido, el abogado afirmó que el patrono no puede separar al empleado por su diagnóstico. Ante ese escenario, el afectado debe acudir a la Secretaría de Trabajo y presentar un reclamo, para que un inspector verifique la motivación ajena a la terminación de la relación laboral.
Panameño recomendó mantener una relación saludable con el patrono y comunicar que las incapacidades serán recurrentes y prolongadas.
Advirtió que la situación se agrava cuando la compensación depende de comisiones, porque el desfase económico supera el salario.
Añadió que, si la incapacidad se extiende por más de un año, se activa el procedimiento de invalidez permanente previsto en la ley.