El titular de la Superintendencia de la Alianza Público Privada SAPP, Leo Castellanos, afirmó la multa de $46.8 millones, de la Empresa de Energía Honduras EEH, sin embargo, esta empresa rechazó la multa e indicó que un tribunal la anuló.
“Por incumplimiento de recuperación de pérdidas del año dos y tres de operación del inversionista, en este caso EEH, se ha procedido a revisar el contrato y emitir esta sanción que va en función de los kilovatios no recuperados”, manifestó Leo Castellanos.
Además por su cuenta oficial de Twitter compartió un comunicado en el cual se detalla que:
Primero: Las atribuciones de la SAPP están delimitadas por la Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada, su
respectivo reglamento y con relación a la EEH, a través del Contrato de Alianza Público-Privada para la recuperación de
pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para la ejecución del
Componente de Distribución y Flujo Financiero, por lo que las atribuciones de la SAPP no están sujetas a las actuaciones
del Comité Técnico del Fideicomiso.
Segundo: Para comprensión de los motivos y fundamentos que sustentan las penalizaciones en relación al objeto del
Contrato, que es recuperar pérdidas en Kilovatios hora y que han sido impuestas a la EEH en el marco del Contrato, es
necesario hacer una lectura íntegra del Acuerdo Número 01-RCAPP-2021 y no únicamente a través de Considerandos
seleccionados específicamente con el propósito de fundamentar una postura que es, a todas luces, ajena a la verdad y
con la intención de desacreditar las actuaciones que la SAPP realiza en estricto apego a las disposiciones contractuales
que en dicho Acuerdo se invocan.
Tercero: En ese sentido, se aclara a la Opinión Pública el alcance del Acuerdo en el que se imponen las penalizaciones,
la Superintendencia no fundamenta su decisión en actuaciones del Comité Técnico del Fideicomiso, sino a la remisión
validada de los informes de la Supervisión de la Empresa Manitoba Hydro International (MHI). contratada como una
empresa independiente, técnica y especializada para supervisar el desempeño y cumplimiento del contrato de la EHH y
que dichos informes le permiten a la SAPP verificar los requisitos materiales y formales del Contrato, siendo su uso
reglamentario para todos los Acuerdos que una entidad estatal realiza en virtud de sus facultades. Por dicha razón y
tomando en cuenta el Informe Especial del Supervisor No. MHI-2021-005 para los años 1, 2, 3 y 4, remitido el 18 de febrero
de 2021, la SAPP insta nuevamente a que se haga una lectura íntegra, pues como se puede apreciar en los Considerandos
14 y 15 del Acuerdo, se tomó como base para determinar el no cumplimiento de la meta contractual en la recuperación de
pérdidas en Kilovatios horas que motivó la penalización.
Cuarto: Para fines de conocimiento, literalmente enunciamos la Cláusula Vigésimo Cuarta, numeral 2, párrafo segundo
que establece que en qué circunstancias la SAPP puede imponer Penalización:
“Si derivado del informe de reducción de pérdidas del Año de Servicios que ha transcurrido, el Inversionista Operador
no cumple con los porcentajes de reducción mínimos anuales, así como el acumulado anual de reducción de pérdidas será penalizado con un monto anual equivalente al veinticinco por ciento
(25%) del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales de Distribución no reducidas en KWh, con respecto a la meta
anual, por el precio de la Tarifa vigente que se aplique al sector residencial, sin cargo de demanda, para Usuarios
conectados en Baja Tensión de la distribuidora. Este monto anual, será dividido en doce (12) pagos, y será descontado
mensualmente por el Fideicomiso al Honorario Fijo del Inversionista Operador.”
Asimismo, la función de la SAPP es la verificación del cumplimiento del Contrato de acuerdo con la Cláusula Cuadragésima
Cuarta del Contrato. En este sentido, si en la verificación del cumplimiento del Contrato la Superintendencia detecta que
el Inversionista Operador como lo certifica el Supervisor Manitoba Hydro International, no ha alcanzado las metas anuales
de recuperación establecidas en el Contrato, procederá a la imposición de la penalización que corresponda con
independencia de las penas convencionales si procedieren.
Quinto: La Superintendencia no desconoce, ni deniega los recursos que la EEH dispone una vez impuesta la pena
correspondiente. En ese sentido, la Cláusula Cuadragésima Sexta, en su párrafo primero, establece que:
“La firma del presente Contrato, implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el Inversionista
Operador, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances legales.”
Sexto: Honduras como estado de Derecho es respetuoso de la institucionalidad como una herramienta que afianza la
democracia y gobernabilidad de estos en el marco del respeto de sus regímenes jurídicos internos y es consciente de sus
compromisos internacionales. En tal sentido, como Ente Regulador, la Superintendencia manifiesta que no es su intención
la vulneración de los derechos de los inversionistas extranjeros, sino limitarse a las atribuciones que le corresponden en
virtud de sus facultades las que, en este caso, son derivadas de las disposiciones contractuales que la EEH aceptó al
momento de firmar el Contrato.
Séptimo: El Estado de Honduras por la no recuperación de 931 millones de Kilovatios por parte de EEH resulta perjudicado
por un valor de $140.4 millones, que corresponde al 75% del riesgo a su cargo.
Octavo: Por último, la Superintendencia lamenta los señalamientos realizados por la EEH que tienen como consecuencia
desacreditar la actuación del Ente Regulador, creando confusión sobre este tema, utilizando de forma selectiva la relación
de hechos desarrollada por la SAPP en el Acuerdo No. 01-RCAPP-2021.
Aquí te mostramos el tuit del titular: