
El abogado Gonzalo Fuentes explicó que un padre que no contribuye económicamente con alimentos podría no tener derecho a solicitar un régimen de visitas, según lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La madre tiene la obligación de permitir el contacto del padre con los hijos, aunque existan conflictos personales; si ella se niega, el hombre puede acudir al juzgado de familia o unificado para demandar judicialmente un régimen de comunicación.
La ley hondureña otorga a ambos progenitores la patria potestad en un 50 %, pero el incumplimiento de las obligaciones alimenticias es una de las excepciones que limita el derecho a compartir con los menores de edad.