
Cuando una persona muere sin testamento ni escritura de donación, los herederos deben acudir a un juzgado civil para tramitar el acta intestato.
El artículo 960 del Código Civil establece que los hijos encabezan el orden sucesorio.
En segundo orden heredan los ascendientes legítimos, es decir, los padres del fallecido, seguidos por colaterales como sobrinos y hermanos, mientras el cónyuge aparece en la última línea sucesoria.
Las deudas del causante también se transmiten a los parientes, aunque el Código Civil contempla plazos de caducidad según el tipo de acreedor.
Para las parejas no casadas que convivieron, es necesario legalizar la unión de hecho ante un juzgado de familia para poder reclamar herencia.
El testamento abierto permite al testador modificar su voluntad en vida, mientras que el cerrado se firma ante notario y es irrevocable.