Aumentos de alquiler requieren justificación y preaviso de dos meses según la ley

El arrendador no puede elevar la renta de forma sustancial sin causales establecidas.

La Ley de Inquilinato impide que el arrendador aumente el alquiler de forma sustancial sin justificación. Los incrementos deben responder a causales establecidas y el inquilino tiene derecho a la continuidad del contrato.

El propietario que no inscribe el contrato en el Departamento Administrativo de Inquilinato recibe una multa equivalente a un mes de renta.

Para finalizar el arrendamiento, la ley exige un preaviso de dos meses y causales específicas, como daños estructurales o el retorno del dueño al inmueble.

Los conflictos se dirimen primero en la vía administrativa del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) y, agotada esa instancia, en los juzgados de inquilinato. Si el inquilino ya desocupó la vivienda y la dejó en mal estado, el caso pasa a los juzgados civiles.