Tegucigalpa, Honduras
Horas antes del partido de la Selección, el Congreso Nacional aprobó exonerar de forma y transitoria multas y sanciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.
«Exonerar de forma transitoria a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, y cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación en tiempo y forma del Informe Financiero de Liquidación de Fondos”.
De acuerdo a la medida los políticos que no cumplieron tienen 30 días adicionales para presentar sus declaraciones ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, una vez que el decreto sea publicado en La Gaceta.
También aprobaron reformas al Código Penal: en el caso de la Trata de Personas, se aumentó la pena que actualmente está de 5 a 10 años y que ahora será de 10 a 15 años a quien comenta este delito. Esta pena aumenta en 1/3 cuando se emplee violencia, intimidación, pagos o sea menor de 18 años, entre otros.
En el Desplazamiento forzado, la pena de 6 a 9 años aumenta en 1/3 cuando: hay una asociación para delinquir o para beneficio de esta; el autor tenga la condición de autoridad, funcionario o empleado público; se cometa en perjuicio de personas discapacitadas, en menores de edad o personas de la tercera edad; se sometiera a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes; se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble”.
Para el delito de extorción se agregó que se incrementa 1/3 de la pena si a causa de este se produce el cierre de una empresa o negocio de cualquier naturaleza; Cuando el culpable sea reincidente, y si es funcionario público se inhabilita de 20 a 25 años más las penas ya establecidas.
Las penas por usurpación pasan a ser de entre 4 a 6 años y se amplía el ámbito de este delito.
En las reformas al código Procesal Penal están orientadas a proteger la propiedad privada misma que es esencial para el funcionamiento del sistema de libre mercado, siendo un medio de progreso de las naciones, incentivando la inversión tanto extranjera y nacional, brindando reglas claras para la protección jurídica de las inversiones.
Sobre la ley Especial de Lavado de Activos es conveniente hacer una revisión, implementación y homologación de procedimientos administrativos, para lograr una efectiva lucha integral contra la comisión de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimación de las ganancias económicas que genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos constitucionales de los investigados.
Beneficios Fiscales a las Islas de la Bahía
Los incentivos fiscales contenidos en la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, constituyen el hecho generador para la atracción de inversión generado por la Zona Libre Turística, por lo que cualquier distorsión en los parámetros del goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superarlo han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo podrían resultar más atractivos que los que actualmente posee el país.
La ampliación de los beneficios e incentivos fiscales a los que se refiere este decreto será aplicable únicamente a las empresas que actualmente están adheridas y operan en Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR).